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Código Fiscal Artículo 148 bis Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 148 bis. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PAGO

Las disoluciones de sociedades conyugales abonarán el impuesto sobre el resultante del cómputo del conjunto de bienes de las mismas, tomándose como avalúos mínimos de valores fiscales y/o los que establezca la Dirección Provincial de Rentas por disposiciones dictadas al efecto. se computarán dichos bienes en el estado y condiciones en que se encuentren a la fecha de sentencia de divorcio y el impuesto deberá ser satisfecho dentro de los quince (15) días hábiles de dicha sentencia.-

Provincia de Jujuy Artículo 148 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...147 148 148 bis 149 150 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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